Desde el punto GVA Next del Ayuntamiento de Enguera se han puesto en contacto con nuestra asocaición para difunfir entre nuestros socios información relacionada con una nueva subvención para la modernización del comercio minorista. La información general es la siguiente:
Desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial minorista y en su modelo de negocio, y garantizar la adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Pequeñas y medianas empresas del comercio minorista (Expediente tipo CMYTEC) y las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial (Expediente tipo CMATEC). CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, y 479 y asociación sin ánimo lucro del sector comercial.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio junto con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la ACTIVIDAD PRINCIPAL EJERCIDA en el establecimiento es la de COMERCIO, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.
1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones vinculadas al establecimiento comercial realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:
a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (Gastos en inversión referidos a la transformación digital).
b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (Gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).
c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).
d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).
2. De acuerdo con la base reguladora sexta, EN EL EJERCICIO 2023 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria de ayudas.
3. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
Actuaciones orientativas:
La inversión mínima aprobada no podrá ser inferior a 5.000 euros (IVA excluido) y la ayuda podrá alcanzar el 100% de la inversión, con el límite de 200.000 euros
Si necesita obtener más información sobre estas u otras ayudas a cargo de los Fondos Europeos puede contactar con punto GVANEXT habilitado en el Ayuntamiento de Enguera:
Email: inma.st@enguera.es
Teléfono: 667076448